REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2008
198° y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora, Abogada YDA ALEJANDRA FEO (ampliamente identificada en autos), el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1183/08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación a la prueba documental promovida en el segundo aparte del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Confesión Ficta de la parte demandada, promovida en el tercer aparte del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal señala lo siguiente:
En Sentencia de fecha 31/05/1989 (Pierre Tapia Nº 5 P127-128), la extinta Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: “…la Confesión ficta en tanto, no es una prueba, sino una directriz para el Juez, al vertir la carga probatoria en contra del demandado…” (Omissis Destacado nuestro). En consecuencia, será la Jueza conocedora del presente asunto, quien al momento de proferir la Sentencia de mérito en la presente causa, advierta la concurrencia de los extremos de Ley contemplados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para así aplicar sus efectos.
La Jueza,
El Secretario,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1176/08
ATAP/GG/yaris