REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete (27) de Noviembre del año 2008
198° y 149°

Vencido como se encuentra el lapso probatorio establecido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal siendo las 03:30pm del día de hoy, deja expresa constancia que solo la parte actora promovió pruebas en el presente juicio.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA




Exp. 1183/08
ATAP/GG/yaris