REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Noviembre del año 2008
198° y 149°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada actora, Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ (ampliamente identificada en autos), el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia ordena expedir por Secretaría la copia certificada del auto de admisión, el cual riela a los folios 39 y 40, ambos inclusive, con inclusión de la diligencia que las solicita y del auto que la provea. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Asistente de Tribunal Yarisnel Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.604.357, quien junto con el Secretario suscribirá la certificación en todas y cada una de sus páginas por aplicación analógica del Artículo 120 de la Ley de Registro Público y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA

ATAP/GG/yaris
Exp. 1193/07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Noviembre del año 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10/07/1992, anotada bajo el Nº 37, tomo 21-A sgdo, y posteriormente modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas, registrada ante la Oficina de Registro en fecha 25/03/1994, anotada bajo el Nº 24, tomo 27-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 85.432; según Poder otorgado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26/04/2002, anotado bajo el Nº 69, tomo 22.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE VICENTE OSORIO DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-929.926.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1193/08
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistos estos autos, y lo planteado por la parte actora en su diligencia de fecha veinticinco (25) de los corrientes, en el cual solicita decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal ordena aperturar el presente Cuaderno de Medidas y para proveer al respecto, señala lo siguiente:
El Artículo 588 del Código Adjetivo Civil señala cuales son las medidas cautelares que el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa: El embargo de bienes muebles; el secuestro de bienes determinados y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Aunado a ello y como toda medida cautelar, para su procedencia se deben llenar los requisitos concurrentes que señala el Artículo 585 del Código ejusdem, el que citamos textual:
Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Omissis).

Así, en el caso sub judice, de las documentales traídas a los autos no se constata el cumplimiento de los requisitos señalados en la norma, lo que hace improcedente el decreto de la medida solicitada, así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas NIEGA la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora en su diligencia de fecha 25/11/2008.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos antes meridiem (10:30am), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/yaris
EXP Nº 1193/08