REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2008
198 ° Y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el abogado Nicolas R, Rengifo A., inscrito en el IPSA bajo el N° 23.753, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en el presente juicio, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1185-08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin que surtan sus efectos legales.
En relación a las Pruebas Instrumentales promovidas en el Capítulo I de dicho escrito, el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
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GAMAL GAMARRA






Exp. N° 1185-08.
ATA/Gg/Maryangie.-