En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 8:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Abogado Armando Valdivieso Núñez, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 4.190, en su carácter de parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abogado Rómulo Ricardo Sanz Echarry, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.781, a la siguiente dirección: Avenida Soublette, Centro Comercial Litoral, Planta Baja, Agencia del Banco Carona La Guaira, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de practicar la Embargo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con ocasión del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios sigue el ciudadano Armando Valdivieso Núñez contra el Municipio Vargas del Estado Vargas, que se sustancia en el expediente N° 1649-06 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-024/08. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora fuimos atendidos por el ciudadano Celin Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.769.555, en su carácter de Supervisor de Operaciones, a quien se le impuso la misión del Tribunal. Seguidamente la parte actora, Dr. Armando Valdivieso Nuñez debidamente asistido, expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la Cuenta Corriente N° 0128-0050-935003201109 cuyo titular es el Municipio del Estado Vargas hasta la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 82.164,94) suma ésta demandada en la presente comisión quien se encuentra ampliamente descrita en el mandamiento de ejecución así como en la sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y en la experticia complementaria del fallo que corre inserto desde el folio 28 hasta el folio 36 ambos inclusive”. Es todo. En este estado el notificado expone: “Le informo al tribunal que para la fecha, día y hora la Cuenta Corriente N° 0128-0050-935003201109, cuyo titular es el Municipio Vargas del Estado Vargas, tiene saldo suficiente”. Es todo. En este estado el Tribunal oída la solicitud de la parte actora así como la información dada por el notificado y verificado que efectivamente dicha Cuenta Corriente señalada el titular es el Municipio Vargas del Estado Vargas y que la misma no corresponde a sueldos y salarios del personal de dicho organismo sino que corresponde a una cuenta de ingresos o gastos de funcionamiento, se declara embargada dicha cantidad antes solicitada por la parte actora hasta la suma de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 82.164,94) que comprende todo los conceptos establecidos en la presente comisión y en sus anexos (sentencia y experticia complementaria del fallo) y en consecuencia la desposesión jurídica de dicho monto OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 82.164,94) y se le solicita al notificado emitir Cheque de Gerencia a favor del Tribunal de la causa Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por la suma aquí embargada. En este estado comparece la Dra. Maria Santos Smith, titular de la cédula de identidad N° 4.564.334, en su carácter de Sindica Municipal del Estado Vargas, quien expone: “ Me opongo a la medida ejecutiva de embargo practicada en este acto por el Tribunal ejecutor en virtud de que el consejo quien debe honrar la obligación determinada mediante sentencia dictada por el tribunal a-quo así mismo no hemos sido notificados de la ejecución forzosa de esta medida manifestándole al tribunal que la sindicatura en su carácter del Municipio en múltiples oportunidades a manifestado al representante del cuerpo edilicia y a la administradora quien funge como cuentadante de los recursos presupuestarios asignados al órgano vale decir al consejo tome la previsión en la formulación presupuestaria correspondiente a los fines de cancelar la obligación condenada, es propicia la ocasión para agregar en esta oportunidad siete (7) folios útiles oficios mediante el cual se hace conocimiento al presidente y demás miembros del consejo municipal, a la directora o jefe de la oficina del personal, a la directora de administración legislativa del consejo municipal de la sentencia dictada por el tribunal a-quo y sus consecuencias. Es todo”. En este estado el Dr. Armando Valdivieso Nuñez debidamente asistido por el Dr. Rómulo Ricardo Sanz Echarry, ambos ampliamente identificados, expone: “Vista la oposición formulada en este acto por la honorable representación de la Municipalidad de Vargas en la persona de la ciudadana Sindica Procuradora Municipal respetuosamente ocurro y expongo: Solicito respetuosamente el Tribunal desechar la oposición formulada en este acto, por extemporánea, improcedente e inoficiosa por cuanto que la norma que regula materia de gestión municipal señala en su articulo N° 2 “que el municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la republica goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencia de manera autónoma…”. Los alegatos señalados como fundamento de la oposición, constituyen elementos internos de funcionamiento y de administración de la municipalidad, que serian elementos de excepción que debieron ser expuestos en su oportunidad procesal después de trabada la litis y no en etapa de ejecución forzosa, por cuento consta en autos que la municipalidad a través de sus órganos correspondientes fue debidamente notificada de la ejecución voluntaria, y no es requisito necesario a los efectos de la ejecución la notificación de la ejecución forzosa. Es todo”. En este estado el tribunal oída la oposición de la representante de la municipalidad así como la exposición de la parte actora, este tribunal en aras de una sana y recta administración de justicia y como ya se encuentra embargada dicha cuenta y en consecuencia decretada la desposesion jurídica de la misma ordena remitir al tribunal de la causa la oposición formulada junto con los recaudos consignados así como el cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa ya embargado a los fines que el tribunal a-quo decida la presente, ya que este tribunal esta actuando en su carácter de ejecutor de medidas y debe cumplir la comisión en los términos establecido. Sin embargo quiero dejar constancia que el mandamiento de ejecución es contra la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas y donde se evidencia de la misma que se libró notificaciones al Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y al Sindico Procurador del Municipio Vargas del Estafo Vargas, tal como consta al folio 42 de la presente comisión Oficio N° 0287-08 de fecha 21 de febrero de 2008, notificación al Acalde del Municipio Vargas del Estado Vargas y oficio N° 0288-08 de fecha 21 de febrero de 2008 librado a nombre del Sindico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas Seguidamente el notificado expone: “En mi carácter de Supervisor de Operaciones entrego en éste acto Cheque de Gerencia N° 00010347, codigo cuenta cliente 01280050-99-5001034720 librado contra el Banco Caroní a favor del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO (Bs. 82.164,94), que fue descontado de la Cuenta Corriente N° 0128-0050-935003201109, cuyo titular es el Municipio Vargas del Estado Vargas. Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio dirigido al Supervisor de Operaciones de dicha Entidad Bancaria ratificando la practica de la presente medida, así como las copias certificadas del acta levantada en el presente acto. Se deja constancia que con el presente embargo se cumple con la totalidad de la comisión encomendada y se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes resultas junto con el cheque de gerencia librado a tal efecto. Cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 11:15 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman. LA JUEZ (Fdo) Ilegible. LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) Ilegibles. EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible. LA SINDICO PROCURADOR (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC.(Fdo) Ilegible.