En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de las Abogadas Rosaura Hernandez y Yasmin Martinez, inscritas en el Inprebogado bajo el N° 49.614 y 23.991, respectivamente, a la siguiente dirección: Una casa y su terreno, el cual se encuentra ubicado en el Callejón Juana de Arco, N° 146, Pariata, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a los fines de practicar la Entrega Material a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas con ocasión del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Rafael Enrique Pérez Ramos contra Antonieta Diglio de Sabatasso, que se sustancia en el expediente N° 1175-08 nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-021/08. Acompañan al Tribunal los ciudadanos Luis Guillermo García, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano Adolfo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.026.368, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Distinguido Benavente Henry, titular de la cédula de identidad N° 13.910.835, quien la preside y el Guardia Nacional Olivero Uceche José Antonio, titular de la cédula de identidad N° 16.228.743, a los fines de garantizar la integridad de los integrantes del Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la misma fuimos atendidos por la ciudadana Antonietta Diglio de Sabatasso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.042.240, en su carácter de parte demandada a quien el Tribunal le impuso de su misión y se hizo presente igualmente el ciudadano Miguel Sabatasso Diglio, venezolano, mayor de edad, quien dijo ser hijo de la ciudadana Antonietta Diglio de Sabatasso y se identificó con la cédula de identidad N° 5.527.013. Se deja constancia que se le pidió la colaboración vía telefónica a la Defensoría del Pueblo del Estado Vargas, a los fines de que compareciera al presente acto y siendo las 11:00 a,m compareció el funcionario adscrito a esa institución ciudadano Leonel R. León B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.025.614. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Rafael Enrique Pérez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.993.533, en su carácter de parte demandante. En este estado previa mediación de la Juez en el presente acto, quien excitó a las partes a un acuerdo amistoso en el sentido de conceder un plazo a la parte demandada. Seguidamente la ciudadana Antonietta Diglio de Sabatasso, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida en este acto por la Abogada Zoraixa Carolina García Báez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.920, expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal me conceda un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha a los fines de hacer entrega material, real y efectiva libre de bienes y personas del presente inmueble a que se contrae la presente comisión en perfectas condiciones de pintura, limpieza, comprometiéndome a entregar las llaves en el tribunal ejecutor el día 25 de noviembre del presente año en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p,m., comprometiéndose igualmente el hijo de la demandada ciudadano Miguel Sabatasso Diglio a que su madre cumpla con el presente acuerdo. Es todo”. En este estado presente el propietario del inmueble ciudadano Rafael Enrique Pérez Ramos y debidamente asistido en este acto, expone: “Vista la proposición por la demandada y su abogado asistente le concedo el plazo de 15 días hábiles teniendo en cuenta que esta fabricando al frente y que promete mudarse para dicha construcción dentro del termino otorgado, poniéndola en conocimiento que no va existir mas plazo y que en esa oportunidad vendrá el tribunal a verificar la desocupación y las condiciones de dicho inmueble, luego de haber recibido las llaves el día 25 de noviembre del presente año en el horario antes señalado en la siguiente dirección: Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, Edificio Centro Caribe Vargas, Calle Los Baños, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, oficina 1-4, piso 4. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición de las partes no tiene nada que objetar al mismo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordena dejar la presente comisión en el Tribunal Ejecutor hasta que se venza dicho plazo y cumplan íntegramente con los términos establecidos. Cumplida como ha sido la misión se ordena el regreso a la sede siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes, firman.
LA JUEZ (Fdo) Ilegible. LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA Y EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE (Fdos) Ilegibles. LA DEMANDADA, MIGUEL SABATASSO DIGLIO (hijo) Y SU ABOGADA ASISTENTE (Fdos) Ilegibles. EL FUNCIONARIO DE DEL PUEBLO LA DEFENSORIA (Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (fdo) Ilegible. EL PERITO (fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (fdos) Ilegibles. LA SECRETARIA ACC. (Fdo) Ilegible.