REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: ZONYS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.063.404.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.888.990, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.756.219.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ASUNCION PEREIRA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.786.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: Nº 1188-08
Vista la transacción Judicial celebrada entre el Apoderado Judicial de la parte actora: abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, y la ciudadana: MARIA ALEJANDRA GRATEROL, debidamente asistida por la abogada MARIA ASUNCION PEREIRA AVENDAÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.786, parte demandada, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/Af/David
EXP. N° 1188-08
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