REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la presente demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano NESTOR ALIRIO MOLINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.263.539, asistido por el Abogado Juan Martins, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.080, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a la ciudadana: LUCY BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.273.545, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al actor, para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil, de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá la misma por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se deja constancia que no se libro la compulsa por cuanto la parte actora no proveyó los fotóstatos, para elaborar la misma.
LA SECRETARIA ACC.



SRP/wgr/yaneiza.
Exp. Nº 1339/08.