REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de noviembre de 2005.
194° y 146°

Vista la anterior reforma de la demanda, presentada por el Abogado ALIRIO PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.687, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ERASMO RODRIGUEZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.472.535, éste Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, cítense a las ciudadanas MARGARITA GARBAN, MARIA CRISTINA MARTINEZ DE GARBAN y NANCY GARBAN, titulares de las cédulas de identidad números 4.557.820, 4.118.084 y 6.482.754 respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, dentro de las horas de Despacho comprendidas de 08:30 am a 03:30 pm., a los fines de que den contestación a la demanda y su reforma. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA ACC

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha, se deja constancia de que no se libraron las respectivas compulsas del libelo de la demandada por cuanto la parte actora no suministro las fotocopias del libelo y su reforma.
LA SECRETARIA ACC