REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y sus recaudos incoada por el ciudadano GERARDO ALFONSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9447, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAIME ANDRES DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.545.121, quien a su vez actúa en su carácter de Apoderado del ciudadano VICENTE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.285.045, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia, cítese a la ciudadana: MARIA LAURENS DE PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.716.281, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
WENDY GUAITA ROMERO.
Se deja constancia que no se libró la compulsa ordenada por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC,
WENDY GUAITA ROMERO
SRP/WGR/mbq.-
Exp. Nº 1341/08.