REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Noviembre de 2008.
Años 198° y 149°
Vista la presente demanda y sus recaudos, presentados por el Abg. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12416, en su carácter de Apoderado Judicial de la Junta de Condominio de Residencias Golf Mar, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense a los ciudadanos MONICA RODRIGUEZ SALAZAR Y MANUEL ALEJANDRO TORO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.785.408 y V-9.985.169, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20º) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, dentro de las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que den Contestación a la Demanda. Compúlsense los libelos de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC

WENDY GUAITA ROMERO
Se deja constancia que no se libraron las compulsas ordenadas, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC

WENDY GUAITA ROMERO

Exp. N° 1340/08.
SRP/wgr/yaneiza.