REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la
Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas


Maiquetía, diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACUERDO EN PROLONGACIÓN

ASUNTO: WP11-L-2008-000368

PARTE DEMANDANTE: MAYRIM ELENA GONZALEZ BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.158.141
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET, Abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 17.327, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSGAR ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR DA COSTA RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.192. Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, se ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: HELLMUTH E. OSTBERG SOLÓRZANO y RICHARD JOSE QUINTANA LEON, Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los números 47.243 y 69.223, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, lunes diez (10) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo la una (01:00 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal la Ciudadana MAYRIM ELENA GONZALEZ BELLO, parte actora, asistida por la Profesional del Derecho PETRA ZOMAIRA ROMERO DE LAIRET y por otra parte por los Profesionales del Derecho HELLMUTH OSTBERG y RICHARD JOSE QUINTANA LEON, en su condición de abogados asistente de la Empresa demandada, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que se discriminan en el libelo de demanda. TERCERO: En este estado, la Ciudadana MAYRIM ELENA GONZALEZ BELLO, parte actora esta de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 148.282,82), los cuales serán cancelados en tres (03) cuotas, por un monto cada una de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (49.427,61), en la cual esta conforme, además la parte actora se compromete en este acto, a entregar un (01) cheque original del Banco Exterior, cuyo Nª 00-27324650, al Representante de la Empresa demandada, para el día viernes veintiocho (28) de noviembre del presente año. Asimismo los Abogados Asistentes de la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 148.282,82,00), mediante tres cuotas por un monto cada una de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (49.427,61), las cuales deberán ser canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, en las siguientes fechas: la primera cuota para el día viernes veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), la segunda cuota para el día Viernes diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil ocho (2008) y la tercera cuota para el día Martes treinta (30) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), suma esta que completa el monto total del acuerdo, con relación a esta última cuotas ambas partes se comprometen a dejar constancia el primer día hábil de Enero del año dos mil nueve (2009), de haber recibido conforme el pago de fecha 30/12/2008, por cuanto, este Juzgado le hizo saber a las partes que en esa fecha a pesar de no laborar, la partes pueden dar cumplimiento al presente acuerdo y el primer día hábil de despacho, diligenciar por el Tribunal de la conformidad del mismo. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de que conste en auto, el último pago, a los fines de que la parte actora haga efectivo el pago que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. MAGJOHLY FARIAS


WP11-L-2008-000368