REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000382

Visto que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, debiendo señalar: Primero: En cuanto a los cálculos y montos demandados, dado que los mismos han sido presentados en Bolívares (Bs.) y no en Bolívares Fuertes (Bs.F) como lo establece el Artículo 3 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley de Reconversión Monetaria, en tal sentido, se requiere que la parte actora, elabore y presente la demanda con la actual denominación monetaria; Segundo: Acompañar a la subsanación que realice, con copia simple del Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, a la cual hace mención en su escrito libelar; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS




Partes: JUANA JOSEFINA ALFONSO MARÍN vs. ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS.
Motivo: COBRO DE PASIVOS LABORALES
ARL/MF/Angel*
WP11-L-2008-000382