REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WH11-X-2008-000009
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2008-000412
Vista la demanda interpuesta por la Ciudadana ZULIA COROMOTO MIJARES GONZÁLEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A, quien solicitó “…solicito se dicte una medida cautelar de embargo sobre los bienes muebles de la demandada que se encuentran en el Hotel Howard Johnson, en la Calle Fermín de la ciudad de Porlamar del Municipio Mariño del Estado Nueva…” folio cinco (05) de su escrito libelar.
Ahora bien, al examinar los requisitos de procedencia en el caso concreto, este Juzgado constata que no se acompañó al escrito libelar ningún documento que permita a este sustanciador considerar la presunción de buen derecho aún cuando la acción interpuesta se refiera a Prestaciones Sociales; lo que no se encuentra ajustado a derecho en criterio de este Tribunal. Y así se declara.
Asimismo, este Juzgado observa que el demandante no señaló en qué consistía el peligro de ilusoriedad del fallo, ni aportaron medios de prueba que hicieran surgir en quien suscribe la presunción de tal circunstancia, obviando de esta manera la observancia el segundo de los requisitos para la procedencia de la medida, por lo cual le resulta forzoso declarar improcedente dicha solicitud. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Medida Provisional de Embargo solicitada por la Ciudadana ZULIA COROMOTO MIJARES GONZÁLEZ contra la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
ARL/MF/Pierina
Exp. N° WH11-X-2008-00009
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