REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000223
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, se observa que en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se recibieron las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela donde se establecen los cálculos de los Intereses Moratorios y la Corrección Monetaria, y por cuanto en fecha treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008), se recibieron las resultas donde se establecen los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha veinte (20) de junio del año en curso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Veintinueve Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 29.844,59) que comprende el doble de la suma condenada mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Doce Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs.F. 12.975,91), mas la cantidad de Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.892,77) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dieciséis Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 16.868,68), que comprende la suma condenada a pagar mas las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, es decir, Doce Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Noventa y Un Céntimos (Bs.F. 12.975,91), mas la cantidad de Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos (Bs.F. 3.892,77) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes nueve (09) de diciembre del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: LUIS VÍCTOR ROJAS SANDOVAL vs. A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS.
ARL/GG/Angel*
WP11-L-2007-000223
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