REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000364
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el profesional del derecho CESAR RODRÍGUEZ URDANETA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la ejecución forzosa del acuerdo homologado por este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), en virtud del incumplimiento de la parte demandada al mismo, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta, Primero: LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, por lo que la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano HENRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. F 43.347,40), a los fines de dar cumplimiento voluntario al acuerdo mencionado ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
ARL/GG/Pierina
Partes: HENRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES Vs TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
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