REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000031
PARTE ACTORA: GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.041.767
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 Y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LD&M CONSTRUCCIONES CENTRO, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.



Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho (2008), por la Profesional del Derecho ROXANA CABELLO, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano GILBERTO MILLAN, parte actora, en contra de la Empresa “LD&M CONSTRUCCIONES CENTRO, C.A.” por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil ocho (2008); y por auto de fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil ocho (2008), el Tribunal antes mencionado admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada.

En fecha doce (12) de Mayo del año dos mil ocho (2008), el Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Ciudadano: RÓMULO VELÁSQUEZ, el cual deja constancia de haber efectuado la notificación a la parte demandada; y en fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), se certificó por la Secretaría de ese Circuito, a los fines de dejar constancia de la actuación realizada por el Alguacil.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), se recibe exhorto procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil ocho (2008), la Secretaría de este Circuito, certifica a los fines de que comience a corre el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderado judicial, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la demandada “LD&M CONSTRUCCIONES CENTRO, C.A.”.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes:
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL
Fecha de Ingreso: 25/05/2006
Fecha de Egreso: 10/06/2007
Cargo: Delegado de Reclamos
Tiempo de servicio: 01 año y 15 días.
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido
Salario diario: BsF. 29,48
Salario Integral: BsF. 40,94










CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS

ANTIGUEDAD DIAS 60 x Bsf. 40,94 BsF. 2.456,40
VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO DIAS 62,83 x Bsf. 29,48 BsF. 1.852,23
UTILIDADES DIAS 81,97 x Bsf. 29,48 BsF. 2.416,48
INDEMNIZACION POR DESPIDO DIAS 75 x Bsf. 40,94 BsF. 3.070,50
DOTACION DE BOTAS Y BRAGAS BsF. 300,00
BONO DE ALIMENTACION DIAS 35 x Bsf. 29,48 BsF. 1.031,80
BONO DE FUERO SINDICAL DIAS 90 x Bsf. 29,48 BsF. 2.653,20
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS BsF. 13.780,61


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS BsF.- 13.780,61

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “LD&M CONSTRUCCIONES CENTRO C.A.”, pagar a favor de la parte actora Ciudadano: GILBERTO RAFAEL MILLAN ROSAL, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 13.780,61), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área metropolitana de Caracas, tomando en consideración el interés previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días de Noviembre del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
WP11-L-2008-000031