REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000284
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEJANDRO SOSA RESTREPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.868.515
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ALVAREZ, MANUEL RODRÍGUEZ LOPEZ, FELIZ FIGUEROA LANZA y VICTOR ALVAREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.774, 1.496, 2.987 y 40.047. (Consignaron Poder Apud Acta a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente)
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano MIGUEL ALEJANDRO SOSA RESTREPO, parte actora y su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho FELIX FERMIN FIGUEROA LANZA, ya identificado, quienes consignaron escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil y anexo, marcado con el número “ 1”, relativo a la constancia de trabajo, constante de un folio útil. Asimismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por interpuesta persona, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día Lunes veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2008) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora sobre los salarios caídos, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
EL JUEZ,
DR. ARNALDO RODRIGUEZ
LA PARTE COMPARECIENTE
MIGUEL ALEJANDRO SOSA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
GERALDINE GASPERI
WP11-L-2008-000284
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