REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000308

Visto el incumplimiento de la parte demandada, de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), y por cuanto constan en autos, las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela de los cálculos de Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, encontrándose vencido el lapso para dar cumplimiento voluntario a la misma; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Cuarenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 3.047,55), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Dos Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs.F. 2.650,04) más la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Uno (Bs.F. 397, 51) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs.F. 1.722,53), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, Mil Trescientos Veinticinco Bolívares con Dos Céntimos (Bs.F. 1.325,02), mas la cantidad de Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Uno (Bs.F. 397, 51) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI


Partes: ENYERLIN GÓMEZ BOLÍVAR Vs SABRIKRST SERVICES C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ARL/GG/Pierina