REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000364

Visto el incumplimiento de la parte demandante, al acuerdo homologado por este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para dar cumplimiento voluntario al mismo; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa y Nueve Bolívares Con Dos Céntimos (Bs.F. 99.699,02), que comprende el doble de la suma homologada en el acuerdo, es decir, Ochenta y Seis Mil Seiscientos Noventa y Cuatro con Ochenta Céntimos (Bs.F. 86.694,80) más la cantidad de Trece Mil Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.F. 13.004,22) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs.F. 56.351,62), que comprende el doble de la suma homologada en el acuerdo, es decir, Cuarenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.F. 43.347,40), más la cantidad de Trece Mil Cuatro Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs.F. 13.004,22) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes trece (13) de Enero del año dos mil nueve (2009) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI


Partes: HENRY JOSÉ MONTILLA ESTEVES Vs TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ARL/GG/Pierina