REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000215
PARTE ACTORA: MANUEL RODRÍGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.494.206
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BRITO CARRICATI, JOSE RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, ALICIA ESCOBAR y FRANCESCO LUCA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 76.065, 39.055, 47.984 y 49.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ESTACIONAMIENTO BRISAS DEL MAR, S.R.L.” e INVERSIONES TECNI-PRINT,C.A”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNIFER FERRER, MIREYA MONTENEGRO, ERNESTO TORRES MARQUEZ, TERESO BERMUDEZ, ROGER AGUEY ALFONSO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.870, 71.042, 67.133, 21.943 y 23.001, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ, parte actora, acompañado de su esposa, la Ciudadana RAMONA JOSEFINA SANCHEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 4.120.511, y sus Apoderados Judiciales MARIA TERESA BRITO y JOSE RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO y por otra parte los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los Profesionales del Derecho TERESO BERMUDEZ y ROGER AGUEY, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que se discriminan en el libelo de demanda. TERCERO: En este estado, el Ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ PEREZ, parte actora esta de acuerdo en mediar por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.000,00), en la cual en este acto cancelan la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante un (01) de cheque designado con el número de cuenta de cuenta 01050192071192028899; cheque número 32286865; del banco MERCANTIL; no endosable a nombre del ciudadano: MANUEL RODRÍGUEZ PEREZ. Asimismo los Apoderados Judiciales de la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), para el día lunes dieciséis (16) de Febrero del año dos mil nueve (2009), el cual deberá ser consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, suma esta que completa el monto total del acuerdo. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de que conste en auto, el último pago, a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MANUEL RODRÍGUEZ


RAMONA JOSEFINA SANCHEZ DE RODRÍGUEZ


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI



WP11-L-2008-000215