REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000031

Vista la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano GILBERTO MILLÁN la cantidad de Trece Mil Setecientos Ochenta Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos (Bs.F. 13.780,61), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI



ARL/GG/Angel*
WP11-L-2008-0000031
Partes: GILBERTO MILLÁN vs. LD&M CONSTRUCCIONES CENTRO, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS