REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas


Maiquetía, seis (06) de Noviembre del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACUERDO AL INICIO

ASUNTO: WP11-L-2008-000394

PARTE DEMANDANTE: SIMON EMILIO RAMOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.468.961
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMOS GASPAR, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 41.964
PARTE DEMANDADA: “ARRENDA LINE, S.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16/08/1.995, bajo el Nª 49, Tomo 93-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO RINCÓN FORNOZA y CARLOS ANTONIO ASCANIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 52.624 y 58.995. Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, se ordena agregarlo a los autos que conforman el presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves seis (06) de Noviembre del año dos mil ocho (2008) siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecen por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la parte actora ANTONIO RAMOS GASPAR, y por otra parte el Apoderado Judicial de la parte demandada LUIS EDUARDO RINCÓN FORNOZA, ya identificados. Acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que se discriminan en el libelo de demanda, los mismos fueron discutidos por ambas partes en la presente audiencia. TERCERO: En este estado, el Apoderado Judicial de la parte actora esta de acuerdo en mediar por la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.327,50). Asimismo el Apoderado Judicial de la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 14.327,50), en el cual en este acto cancelan la cantidad CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.219,60), mediante un (01) de cheque de la empresa signado con el número de cuenta de cuenta 01050146611146023588; cheque número 48466427; del banco MERCANTIL; no endosable a nombre del ciudadano: SIMON RAMOS; quedando pendiente por cancelar la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (10.107,90), el cual se compromete a cancelar mediante deposito que será efectuado para el día Martes once (11) de Noviembre del año dos mil (2008), en la cuenta Nª 0121-0142-29-0101220316, del Banco Corp Banca, en la cuenta del Apoderado Judicial de la parte actora. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada se compromete a enviar copia del deposito al Apoderado Judicial de la parte actora, y este, se compromete a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, copia del deposito por el monto de (Bs.- 10.107,90), mediante diligencia y a dejar constancia con el Ciudadano: SIMON EMILIO RAMOS OROPEZA, de haber recibido conforme el pago. CUARTO: El Apoderado Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y acepta el cheque consignado ya identificado; reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en auto la diligencia de la parte actora, a los fines de que el mismo haga efectivo el pago que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto las pruebas aportadas en esta audiencia preliminar.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI



WP11-L-2008-000394