REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000356
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS AGUILAR, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.481.469.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITAS Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994.
EMPRESA DEMANDADA: TRANSPORTE BRACAR C.A, TECNO TRANSPORTE 300, TECNO TRANSPORTE 3001 Y TRANSPORTE SILATA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo n° 12.416,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación del actor la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITAS, por una parte y por la otra el profesional del derecho: RAFAEL BALMORES CHIRINOS, en representación de la accionada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, en este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: EL TRABAJADOR manifiesta que ingresó a prestar sus servicios en fecha 15 de Marzo del 2.001, trabajando ininterrumpidamente hasta el día 17 de Junio del 2.008, oportunidad en la cual presentó su renuncia devengando para la fecha un salario promedio aproximado de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,oo Bs.) razón por la que reclama a LA PATRONA por su tiempo de servicio efectivamente equivalente a SIETE (7) años y TRES (3) meses, conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda SEGUNDO: Primeramente la Sociedad Mercantil “TRANSPORTE BRACAR, C.A.” acepta y reconoce su condición de único PATRONO de EL TRABAJADOR; En tal sentido igualmente reconoce que es un hecho cierto que a EL TRABAJADOR le corresponde por su tiempo de servi¬cio efectivamente laborado en la Empresa, algunos de los conceptos señalados por en el texto libelar, más sin embargo, no está de acuerdo con pagar la totalidad de los montos allí indicados, en primer lugar por cuanto EL TRABAJADOR ha recibido una serie de adelantos sobre la Antigüedad acumulada que ascienden a la suma DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (16.423,14 Bs.) y que deben ser previamente deducidos del monto demandado; En segundo lugar, porque EL TRABAJADOR no trabajó el Preaviso de Ley, por lo que dicho monto debe igualmente ser deducido del monto que en definitiva le corresponda al actor; y en tercer lugar, porque la empresa concede Vacaciones Colectivas en el mes de Diciembre de cada año por lo cual no es procedente el pedimento respecto a dicho concepto indicado en el libelo. TERCERO: En atención a lo antes expresado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, ponerle fin al conflicto, así como evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza, penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, o de cualquier otra índole, que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, por lo cual convienen en celebrar, como en efecto celebran el presente ACUERDO por todos y cada uno de los conceptos reclamados así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle EL PATRONO a EL TRABAJADOR, y aún cuando, con la Audiencia de Juicio respectiva pudieran demostrarse ciertas circunstancia que atenuaría en gran parte la suma demandada, igual habría que pagar intereses de mora e indexación salarial sobre el monto que en definitiva fuere condenado a pagar; es por ello que reconociendo los derechos que ciertamente le corresponden a EL TRABAJADOR, y a fin de no proseguir con la tramitación de un Juicio que no hace más que afectar tanto el patrimonio económico de ésta como el de LA PATRONA, ofrece a EL TRABAJADOR la suma ÚNICA de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00), suma en la que se incluyen los siguientes conceptos:


Por Vacaciones Fraccionadas: 9,14 487,41 Bs.
Por Bono Vac. Fraccionado: 3,66 194,96 Bs.
Por Antigüedad: 420 19.443,89 Bs.
Días Adicionales de Antiguedad: 42 2.636,52 Bs.
Por Intereses de Prestaciones: 5.735,61 Bs.
Por Utilidades Fraccionadas: 18,67 995,56 Bs.
Por Vacac. No Disfrutadas: 2.005-2.006-2.008 5.600,00 Bs.
Por Diferencia de Utilidades: 3.200,00 Bs.
SUB TOTAL A PAGAR: …………………. 38.293,95 Bs.
D E D U C C I O N E S
Preaviso No Trabajado: 1.600,00 Bs.
Adelanto sobre Antigüedad: 13.523,14 Bs.
Préstamo: 2.900,00 Bs.
TOTAL DEDUCCIONES …………………. 18.023,14 Bs.
TOTAL A PAGAR: …………………. 20.270,81 Bs.
CUARTO: Dicha suma será cancelada por LA PATRONA mediante tres (3) cuotas, a razón de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo Bs.) la primera, SEIS MIL BOLÍVARES (6.000,oo Bs.) la segunda y CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,oo Bs.) la última, siendo pagadera la primera en este mismo acto, y las restantes los días 12 de cada mes subsiguiente hasta su total cancelación QUINTO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR manifiesta que está en conocimiento de la veracidad de lo alegado por EL PATRONO respecto a los adelantos sobre la antigüedad acumulada recibidos, así como lo relacionado con el disfrute de las Vacaciones y al Preaviso no Trabajado; Igualmente reconoce que de producirse las Audiencias respectivas y los trámites consiguientes del procedimiento, sería más el tiempo que habría que esperar para hacer líquida la obligación, por lo que a fin de finiquitar el presente juicio acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado SEXTO: Asimismo declara LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, que con la cancelación de la suma pactada en la cláusula cuarta del presente escrito, EL PATRONO nada se adeudaría por concepto de horas extras, bono nocturno, intereses de Prestaciones Sociales, Cesta Ticket o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral, así como tampoco indemnización alguna por concepto de Accidente de Trabajo, ni por intereses de mora o de prestaciones sociales, por cuanto dichos conceptos fueron reconocidos por la Empresa en la oportunidad correspondiente y a través de la presente Transacción Judicial SÉPTIMO: Queda expresamente entendido que en caso de incumplimiento de LA PATRONA de las obligaciones adquiridas en el presente escrito en la oportunidad prevista para el pago, se considerará la obligación como de plazo vencido y dará lugar al Accionante a solicitar la ejecución de la presente Transacción, con inclusión de los intereses de mora sobre el saldo adeudado, calculados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que efectivamente sea cancelado el mismo, así como de las Costas Procesales sobre el monto a ejecutar, estimadas por acuerdo entre las partes en un veinte por ciento (20%), y con independencia absoluta de las costas de ejecución, todo lo cual se tramitará ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, bajo los términos aquí indicados. OCTAVO: Igualmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente Transacción en la cual se realizan las concesiones recíprocas de Ley, y cumplida la cancelación de las cuotas aquí pactadas, queda liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral antes citada, por lo tanto, nada se adeuda por ningún concepto relacionado con el presente juicio, por lo cual solicitan al Tribunal de por terminado el Procedimiento y ordene el archivo del expediente. NOVENO: LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR declara recibir en este acto por parte de EL PATRONO la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo Bs.), mediante cheque del Banco BANESCO, identificado con el Nro. 32498021, correspondiente a la suma pactada en el presente escrito por concepto de la primera cuota Finalmente, los Apoderados Judiciales de EL PATRONO, y LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR, solicitan muy respe¬tuosamente de este Tribunal, se sirva homologar la presente Transac¬ción, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la fecha del último pago antes señalado ello a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,



ABOGADO APODERADO DE LA
PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,



LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

WP11-L-2008-000356