REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000397

Visto que en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y presentarlo ante este Juzgado de acuerdo con lo siguiente:” Primero: Indicar si se trata de un despido injustificado o de un retiro justificado y en caso de tratarse de un retiro justificado, señalar la fecha efectiva del retiro, y como consecuencia de lo anterior, señalar la fecha en la cual manifestó a su patrono la voluntad de poner término a la relación laboral. Segundo: Señalar las funciones inherentes al cargo de conformidad con el contrato y las funciones que le fueron encomendadas, que alteraron las condiciones de trabajo preexistentes, hasta sentirse despedido de manera indirecta”; y visto que la misma no subsanó en los términos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° Y 4° del Artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI





Partes: JESÚS GREGORIO COVA CARVAJAL, C.A. Vs. SERVISERCA C.A., (ASERCA)
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
GC/GG/Pierina