REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000358


Vista la Transacción presentada al inicio de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha catorce (14) de octubre de año dos mil ocho (2008), por la Profesional del Derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadano NELSON RAFAEL QUINTANA, por una parte, y por la otra, el Profesional del Derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TRANSPORTE PLAYA GRANDE I, C.A., por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; asimismo, vista la diligencia de fecha doce (12) del presente mes y año, suscrita por los Profesionales del Derecho antes identificados, mediante la cual dejan constancia de la entrega y recibimiento del cheque de pago correspondiente a la segunda y última cuota pactada, así como la conformidad del acuerdo por parte del trabajador, y con base a ello solicitan se de por terminado el proceso y se ordene el cierre y archivo del expediente; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el número 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los Artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano NELSON RAFAEL QUINTANA, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

Partes: NELSON RAFAEL QUINTANA vs. TRANSPORTE PLAYA GRANDE I, C.A.
Motivo:PRESTACIONES SOCIALES
GCM/GG/Angel*
WP11-L-2008-000358