REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veinticinco (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000260
PARTE ACTORA: REINA MARÍA MOSQUEDA DE RIVILLO venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.889.629
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES JULIO CESAR MÉNDEZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 57.815 y 55.724, respectivamente.
DEMANDADA: ESTIBADORA ROLIMAR, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 29.706
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco de (25) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: REINA MARÍA MOSQUEDA DE RIVILLO Y LUNA ABREU IVÁN JOSÉ, en representación de su fallido hijo quienes constituyen la parte actora, debidamente representados por la profesional del derecho: SONIA FERNANDES, por una parte y por la otra el profesional del derecho: WLADIMIR ORTEGA, en representación de la accionada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, celebrada la Audiencia ambas partes con la anuencia del Juez realizaron en mesa de trabajo cálculo de Prestaciones Sociales correspondiente al ciudadano: IVÁN ALEXANDER LUNA MOSQUEDA, representado por sus únicos herederos universales: REINA MARÍA MOSQUEDA DE RIVILLO y LUNA ABREU IVÁN JOSÉ, los cuales arrojaron el siguiente monto, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs F 3.000,00); dicho monto es aceptado por las partes por lo cual la accionada está dispuesta en cancelar el mismo y la parte actora está dispuesta a aceptarlos llegándose así a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 3.000,00), incluyendo en este monto los conceptos siguientes: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, UTILIDADES POR 360 JORNADAS TRABAJADAS, VACACIONES POR 360 JORNADAS TRABAJADAS, BONO VACACIONAL POR 360 JORNADAS TRABAJADAS, DÍAS DE DESCANSO MAS INTERESES SOBRE PRESTACIONES. SEGUNDO: la parte actora reconoce las deducciones realizadas por los conceptos de Prestaciones Sociales que le otorgaron al ciudadano: IVÁN ALEXANDER LUNA MOSQUERA, con fundamento a las certificaciones del banco que fueron traídas a la mesa de trabajo. TERCERO: Dicho pago se realizara en fecha cinco (05) de diciembre del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para lo cual deberán estar ambas partes presentes para el otorgamiento y recibimiento del referido pago. CUARTO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto, por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. QUINTO: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efecto de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y se otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco días contados a partir del referido pago, ello a los fines de que los trabajadores hagan efectivo el cheque que ha tal efecto se le otorgó Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA



REINA MARÍA MOSQUEDA DE RIVILLO



LUNA ABREU IVÁN JOSÉ


APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE
LA ACCIONADA,







LA SECRETARIA,
Abg. GERALDINE GÁSPERI















WP11-L-2008-000260