REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000405
PARTE ACTORA: RUBÉN CIPRIANO ISTURIZ BENÍTEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: 3.888.287
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente acción mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho 2008, por la profesional del derecho: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderado Judicial del ciudadano identificado al inicio del presente fallo, contra la empresa: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.” por cobro de Diferencias Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual fue recibida en fecha veinticuatro (24) de octubre del presente año por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha veintiocho (28) de octubre del mismo año se admite la presente demanda ordenándose emplazar a través de cartel de notificación a la demanda: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”. En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), se evidencia que la parte accionada fue debidamente notificada, certificándose dicha notificación el día cinco (05) de noviembre de 2008, fecha a partir de la cual comenzó a correr el computo para la celebración de la Audiencia Preliminar, certificación y notificación esta que se evidencia a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente.

En fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, el Tribual Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la Causa dado a la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos y de los cálculos demandados, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de la publicación de la Sentencia.


Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante libelo de demanda el ciudadano: RUBÉN CIPRIANO ISTURIZ BENÍTEZ, representado por la abogado: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES demandan lo siguiente: “…Por cuanto a mi representado no le han pagado las prestaciones sociales existentes a su favor por efecto de la terminación de la relación laboral, cuyos derechos se mantienen vigentes”… “Por lo antes expuesto y por cuanto hasta la presente fecha mi representado no ha logrado obtener el pago por parte de la patrona, es por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de que sea obligada a pagarle a mi representado la Diferencia Prestaciones Sociales que les corresponden, lo cual se especifica en la siguiente manera”: Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencidos Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas años 1999, 2000, 2001, 2002, 2005, y deuda por concepto de cesta Tickets desde 27-11-98 hasta la renuncia.

En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.

No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros porque sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.

En tal sentido quedo demostrado a los autos que el ciudadano: RUBÉN CIPRIANO ISTURIZ BENÍTEZ comenzó a prestar servicios personales, subordinados, e ininterrumpidos como Agente de Suministro para la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”. en fecha veintisiete 27 de noviembre de 1998, que la relación laboral termino por renuncia en fecha 30 de noviembre de 2007, y que su duración fue por un lapso de nueve (09) años y tres (03) días, con los siguientes Salarios: Salario Básico Mensual: Bs.F. 665,00, Promedio de horas Nocturnas, Bs.F. 20,29, Promedio de Días Feriados: Bs.F. 123,54, con un total de Salario Diario devengado de: Bs.F. 808,83 y con un salario promedio Diario de Bs F. 26,96 y con un Salario Integral de Bs F. 29,27. por último que se le adeudan los conceptos de Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional Vencido, Antigüedad, Días adicionales de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones no disfrutadas años 1999, 2000, 2001, 2002, 2005, y deuda por concepto de Cesta Tickets desde 27-11-98 hasta la renuncia. Y ASÍ SE DECIDE.



Conceptos y montos acordados
ROBINSON RAFAEL RODRÍGUEZ CALDERÓN
Fecha de Ingreso 27 de Noviembre 1998
Fecha de Egreso 30 de Noviembre 2007
Cargo AGENTE DE SUMINISTRO
Salario Mensual 665,00
Promedio de Horas Extras Nocturnas 20,29
Promedio de Feriados Domingos Trabajados 123,54
Total Salario 808,83
Salario promedio Devengado 26,96
Salario Integral (1,11 A.U.) + (1,20 A.B.V.)*= 29,27
Tiempo de Servicio 9 años y 3 días
CONCEPTO DÍAS MONTO
Antigüedad 525 8.281,27
Días Adicionales de Antigüedad 72 1530,90
Vacaciones Vencidas 24 647,06
Bono Vacacional Vencido 16 431,38
Vacaciones No Disfrutadas. Año 1999 15 404,42
Vacaciones No Disfrutadas. Año 200 16 431,38
Vacaciones No Disfrutadas. Año 2002 18 485,30
Vacaciones No Disfrutadas. Año 2005 21 566,18
Utilidades Fraccionadas 13,75 370,71
Cesta Tickets desde el 15-01-06 /30-11-07 0,25 UT
8.400; 9.408 5.645,14
Sub-Total 18.793,70
Deducciones por adelanto - 3446,09
Deducciones por incumplimiento del preaviso (no se evidencia el mismo) - 665,00
Total 14. 682.61

*A.U. ALÍCUOTA DE UTILIDADES
A.B. V: ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”, pagar a favor del demandante las cantidades antes señalas, las cuales en su totalidad ascienden al monto de: CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMO (Bs.F. 14. 682.61) por los conceptos antes señalados. TERCERO: a los fines de obtener los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Se acuerda, oficiar al Banco Central de Venezuela, para la obtención de los mismos. CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). 198° de la Federación y 149° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
WP11-L-2008-000405