REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000567.
PARTE ACTORA: NICOLAS ANTONIO GALINDEZ R. y WILMER ALBERTO CHACON BLANCO, Titulares de las C.I:V-5.978.683 y V-11.504.974.
APODERADO DEL DEMANDANTE: KARLASILENY SOSA M. y BENAVIDES L: RENZO, inscritos bajo el IPSA Nros: 97.375 y 48.448.
PARTE DEMANDADA: BAR LA GUACAMAYA C.A. y DISCOTECA 9.9.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, inscrito bajo el IPSA Nro: 66.976.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes (18) de Noviembre de 2008, siendo las tres (03:00pm) de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, y presente las partes en este proceso, se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y, una vez escuchada a ambas partes en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expone: propongo a las partes demandantes, los trabajadores, que reciban la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.45.000,00) .Lo cual sería cancelado para el ciudadano NICOLAS A. GALINDEZ la suma de Bs.20.000,00 y para WILLMER CHACON la suma de Bs.25.000,00; dicho monto total se efectuará en un sólo pago en fecha 05-12-2008, ante éste Tribunal. En ese momento se instó a las partes demandantes a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
|