REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000678

PARTE ACTORA: MARVY KARINA GUERRERO MARQUEZ, identificada con la cédula Nro.V-15.080.699.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.14.546.527.

PARTE DEMANDADA: EUDES ORLANDO CARDENAS MORA identificado con la cédula Nro.V-5.653.695

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se inicia a esta hora la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARVY KARINA GUERRERO MARQUEZ, identificada con la cédula N° V-15.080.699, asistida por el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.14.546.527, quien promovió escrito de promoción de pruebas en tres (3) folio útil y veintitrés (23) los anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 15 de agosto de 2005; fecha de egreso de la trabajadora: 04 de Abril de 2007; duración de la relación laboral: 2 años y siete.

PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Del 15 /08/05 al 15/08/06 = 45 días x salario diario de Bs. 24,91 = Bs. 1.120,95.
Del 15/08/06 al 04/04/07 = 36.16 días x salario diario de Bs. 33,33 = Bs. 1.205,21
Sub-Total= 2.326,16.
SEGUNDO: Vacaciones:
Vacaciones 2005-2006:
15 días x salario diario Bs.33.33 = Bs. 499.95
Vacaciones Fraccionadas:
9,33 días x salario diario de Bs. 33,33 = Bs. 310,96
TERCERO: Bono Vacacional
Bono Vacacional 2005-2006: 7 días x salario diario de Bs. 33,33 = Bs. 233,31
Bono Vacacional Fraccionado: 4,66 días x salario diario de Bs. 33,33 = Bs. 155,31.
CUARTO: Utilidades
Utilidades año 2005-2006: 15 días x salario diario de Bs. 33,33 = Bs. 499,95.
QUINTO: Utilidades Fraccionadas




8.75 días x salario diario de Bs. 33,33 = Bs. 291,63.
Total. = Bs. 4.317,27.
Estas cantidades ascienden al monto total de CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 4.317,27), más las costas y costos del proceso, más los intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo.
De conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
• Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
• La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones, bono vacacional y utilidades, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 19 de
Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pineda.

La parte demandante,

Marvy Karina Guerrero Márquez


El Abogado Asistente de la parte Actora,


Abg. Jonathan R. Araque R.