REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veinte (20) de Noviembre de 2008
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2007-000578

PARTE DEMANDANTE: JONNY GILBERTO ROSALES RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.9.238.116
APODERADO JUDICIAL:,GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.009 y CARLOS L. SANTANDER VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.115.902.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL AGUARDIENTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.31.088

En el día de doy, veinte (20) de noviembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, se hizo presente por la parte actora el coapoderado judicial abogado GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.009, por la parte demandada la coapoderada judicial, abogada ELDA MARIA CLAVIJO RUBIO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.31.088, quienes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento expusieron: la parte demandada ofrece como monto único la suma DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.19.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.-La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,oo,) para el día jueves 27 de noviembre de 2008, a las 9:00 de la mañana en la sede del Circuito Laboral y 2.- La suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo) para el día 29 de diciembre de 2008, en la sede de la Inspectoría del Trabajo a 2:30 de la tarde. Por su lado la parte actora declara que acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por la relación laboral objeto del
presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES LO HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del
expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación aquí contraída. Ambas partes recibieron las pruebas promovidas. Es todo, terminó se leyó y firman,
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.