REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000837


PARTE ACTORA: JOSE VLADIMIR VITALE ALVAREZ, identificado con la cédula Nro.V-9.222.422.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.14.546.527.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ANDINO 2005 C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JUDITH ZAMBRANO Inscrita en el Impreabogado bajo los Nros.33.342

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma, con la presencia del apoderado actor abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.25.760 y por la parte demandada la abogada MARIA JUDITH ZAMBRANO Inscrita en el Impreabogado bajo los Nros.33.342, la cual presenta instrumento poder otorgado por Venezolana de Ingeniería Proyectos y Obras C.A., autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal el día 21 de septiembre de 2005, el cual anexa en copia simple, la cual solicitó el derecho de palabra y expuso: “La demandada es un Consorcio conformado por dos empresas Desarrollo Ferranti C.A. y Venezolana de Ingenierías, Proyectos y Obras C.A.; bueno es señalar que los Consorcios no son más que uniones transitorias de empresas para desarrollar una obra, ejecutar un servicio o prestar un suministro concreto y jurídicamente ese contrato se agrupación es una comunidad cuyos titulares son los participantes, pero los Consorcios carecen de personalidad jurídica, es decir que no es capaz de adquirir obligaciones ni ejercer por si mísmos derechos de ninguna índole, ello parafraseando decisión de fecha 21 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Anzoátegui, criterio éste reiterado tanto por los Tribunales de instancia como por el máximo Tribunal, ahora bien, visto que los consorcios y en este caso específico el Consorcio Andino 2005, carece de personalidad jurídica o cualidad de ser persona en el sentido de actitud para tener derechos y obligaciones, pido respetuosamente a este Tribunal, se declare la inadmisibilidad de la demanda propuesta por el ciudadano José Vladimir Vitale identificado en los autos contra el Consorcio Andino 2005. Seguidamente el apoderado actor solicitó el derecho de palabra y concedido como le fué expuso: “ Visto el alegato de derecho expuesto por la apoderada judicial de VINPROCA con relación a la inadmisibilidad de la demanda por falta de cualidad de la demandada Consorcio Andino 2005, para sostener un juicio y en virtud a los argumentos de derecho ya señalados por la parte demandada, tomando en consideración que los mismos son procedentes, es por lo que en este mismo acto DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO intentado contra el citado Consorcio y asimismo me reservo el derecho de ejercer la acción correspondiente contra las empresas que conforman este Consorcio, es todo. Acto seguido el Tribunal DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO que del presente procedimiento hace el


apoderado actor y DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.