REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000565
PARTE ACTORA: YOLIMAR VESGA CHAVES, identificada con las cédula Nro. V-19.492.390.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.53.111
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE Y FUENTE DE SODA SAVONA C.A., representada por los ciuddanos JOSE ALBERTO FAZZOLARI MORA Y YULIANA OLIVIERO, identificados con las cédulas Nros. 9.214.783 y 9.230.116
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARINA LINETTE DUIN GUERRERO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.67.116.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se hizo presente la parte demandante YOLIMAR VESGA CHAVES, identificada con la cédula Nro. V-19.492.390., asistida por su apoderada judicial abogada LUZ DARY OBANDO DE GAMBOA inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.53.111, y por la parte demandada, RESTAURANTE Y FUENTE DE SODA SAVONA C.A., el ciudadano JOSE ALBERTO FAZZOLARI MORA identificado con las cédula Nro. 9.214.783, asistido por la abogada MARINA LINETTE DUIN GUERRERO inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.67.116., quienes a los fines de dar por terminada la presente causa realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece como monto único a cancelar a la parte actora la suma de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: el día 27 de noviembre de 2008, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,oo) y el día 19 de diciembre de 2008, la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo) pagaderos en la sede del Circuito Laboral a las 11 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido por el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
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