REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000898
PARTE ACTORA: YUSMEDY NAILLIK ARELLANO ROSO, identificada con la cédula Nro.V-19.777.477.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENMA CORINA BUSTOS, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.103.246.
PARTE DEMANDADA: DULCES TRADICIONES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.100.361
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma, con la presencia de la parte actora ciudadana YUSMEDY NAILLIK ARELLANO ROSO, identificada con la cédula Nro.V-19.777.477, asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada ENMA CORINA BUSTOS, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.103.246., y por la parte demandada la apoderada judicial abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.100.361, quienes realizaron el siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVRES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs.480,50), de lo cual se descuenta de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo el 50% del faltante de caja de fecha 27-07-2008, el cual en su totalidad fué Bs.540,oo, por lo cual se descontó en este acto Bs.270,oo. Dicha suma se cancela de la siguiente manera: 1. La suma de Bs.400.oo en el día de hoy mediante cheque Nro.11002537 de la cuenta corriente Nro.0102-0129-29-0000039877 propiedad de Zaide Burgos Flores contra el Banco de Venezuela y la suma de Bs.80,50 mediante 07 cesta ticket de Bs.11,50 en este acto. Por su lado la parte demandada acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de la obligación contraída. Se ordena expedír sendas copias fotostáticas certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda
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