REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 25 DE NOVIEMBRE DE 2008
198 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-001030.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: PEDRO JESÚS HERRERA FUENTES, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-22.638.823.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ CHÁVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.693.127 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.378.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADAS: CONSTRUCTORA SAN BENITO C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de Mayo de 2001, bajo el N° 075, Tomo 4-A representada por el ciudadano ALIRIO PARDO ARENA.

ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJA, con Inpreabogado No. 62.968.

DOMICILIO PROCESAL: Carretera Panamericana, Sector El Cafetal, frente a la Urbanización Río Grita, apartamento la Y, Bloque 5, Apartamento 00-9, en la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 09 de Noviembre de 2007, por el Abogado Eduardo Josue Chávez Chaparro, en su condición de Apoderado Judicial del Ciudadano PEDRO JESÚS HERRERA FUENTES, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada empresa CONSTRUCTORA SAN BENITO C.A, representada por el ciudadano ALIRIO PARDO ARENA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 01 de Abril de 2008 y finalizo el 06 de Agosto 2008, por declaratoria de presunción de admisión de hechos, ya que la parte demandada no asistió a la prolongación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 14 de Agosto de 2008 (una vez trascurrido el lapso para apelar de dicha declaratoria de admisión de hechos) al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 18 de Septiembre de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda:
• Que comenzó prestar sus servicios para la demandada en fecha 29 de Enero de 2007, por un tiempo ininterrumpido de cuatro (04) meses y cinco (05) días, es decir desde 29 de Enero de 2007 al 03 de Junio de 2007.
• Que devengaba un salario diario de 28.725,33.
• Que no logro llegar a un acuerdo con la demandada razón por la cual acudió a la Inspectoría del Trabajo para solicitar el pago de su prestaciones sociales y con la no asistencia de la parte demandada, se vio en la necesidad de demandar a la Empresa Constructora San Benito C.A., representada por el ciudadano Alirio Pedro Arena, para que convenga a pagarle un total de Bs. DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.551.311,92) equivalente a DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 2.551,31)

En virtud de la Declaratoria de Presunción de la Admisión de Hechos la parte demandada no dio contestación a la demanda, sin embargo, conforme al contenido de la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de Marzo de 2008 (Caso: Transporte ARG) con Ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, este Juzgador fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública a los fines de permitir a las partes ejercer el control de las pruebas promovidas por su contraparte.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.
1) Documentales:
• Original del Acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fecha 04 de Julio de 2007, corre inserta al folio (06). Dicha Acta constituye un documento público administrativo suscrito por la autoridad competente para ello, sin embargo, considera quien suscribe el presente fallo poco aporta a la resolución de la presente controversia.

2) Exhibición de Documentos: a la Empresa CONSTRUCTORA SAN BENITO C.A, a los fines que exhiba los siguientes documentos:
Nominas y Recibos de Pago de los trabajadores desde el día 29 de Enero de 2007 al 03 de Junio de 2007.

Al no haber comparecido la parte demandada a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni a la celebración de la Audiencia Juicio y al no existir otros elementos probatorios dentro del expediente que permitan determinar los salarios percibidos por el trabajador durante la vigencia de la relación de trabajo, para el cálculo de los conceptos que le pudieren corresponder al demandante por prestaciones sociales deben tomarse los salarios señalados en el escrito de demanda.

1) Documentales:
• Recibo de Pago S/N de fecha 22 de Diciembre de 2007 con membrete de la Constructora San Benito C.A., a nombre del ciudadano PEDRO JESÚS HERRERA FUENTES, corre inserto al folio (32). Al no haber sido desconocido por la parte a quien se le opone dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que la empresa en fecha 22 de Diciembre de 2007 canceló al ciudadano PEDRO HERRERA la cantidad de Bs. 1.071.428,57 por concepto de Prestaciones sociales.
• Acta de Liquidación de Prestaciones Sociales a nombre del demandante, corre inserto al folio (33). Al no haber sido desconocido por la parte a quien se le opone dicha documental se le reconoce valor probatorio en cuanto a que con el mismo, se demuestra que la empresa canceló las prestaciones sociales del demandante mediante dos (2) pagos uno realizado por ante la Inspectoría del Trabajo el día 27 de Julio de 2007 y otro realizado de manera privada el día 22 de Diciembre de 2007, lo que totaliza la cantidad la cantidad de Bs. 2.142.857,14 que es el monto reflejado en el acta.
• Copia simple del Acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira de fecha 27 de Julio de 2007, corre inserta a los folios (34) y (35). Dicha Acta constituye un documento público administrativo suscrito por la autoridad competente para ello, en tal sentido, se le reconoce valor probatorio en cuanto a que si bien es cierto la empresa no compareció por ante ese órgano administrativo en fecha 04 de Julio de 2007, para atender reclamo interpuesto por el demandante en la presente causa, posteriormente en fecha 27 de Julio de 2007, compareció para atender reclamo interpuesto por un grupo de siete (07) trabajadores entre los que se encuentra el ciudadano PEDRO JESUS HERRERA, con los cuales llegó a un acuerdo de cancelar a cada uno la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.142.857,14) mediante dos pagos uno en esa fecha por BsF. 1.071,43 y el otro pago por la misma cantidad el día 31/08/2007.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


La pretensión se circunscribe a: a) Preaviso; b) Prestación por antigüedad conforme a la cláusula 37 de la Contratación Colectiva de la Industria de la Construcción período 2003-2006; c) Vacaciones Fraccionadas; d) Utilidades; e) Bono de Asistencia; f) Días Feriados y Dotación de Prendas.

En primer lugar debe señalarse que si bien es cierto ambas partes en el proceso en fecha 27 de Julio de 2007, suscribieron un acuerdo conciliatorio ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a través del cual se comprometieron al pago de la cantidad de Bs. 2.142.857,14, dicho acuerdo no fue homologado por el Inspector del Trabajo, ni se le atribuyó el carácter de cosa juzgada, motivo por el cual debe quien suscribe el presente fallo entrar a analizar los conceptos reclamados y deducir de lo que lo pudiere corresponder al trabajador el pago realizado por ante ese órgano administrativo.

Por lo que respecta al Preaviso, debe señalarse que en la parte inicial de la demanda se señala que el demandante se retiró de manera voluntaria de la empresa, en tal sentido, no puede pretenderse el cobro de un preaviso cuando quien decidió poner fin a la relación de trabajo fue el mismo trabajador.

Por lo que respecta a los demás conceptos corresponden en derecho:
1) Prestación por Antigüedad e intereses sobre prestación por antiguedad: Bs. 598.444,38
2) Vacaciones Fraccionadas 554.973,38
3) Utilidades Bs. 784.776,01
4) Días Feriados: Bs. 57.450,66
5) Bono Asistencia puntual Bs. 258.527,97
6) Dotación de Prendas: Bs. 120.000,00
Lo que totaliza la cantidad de: Bs. 2.374.172,40

De los cuales en fecha 27 de Julio de 2007 recibió Bs. 1.071.428,57 y en fecha 22 de Diciembre de 2007 recibió 1.071.428,57, es decir, resta en favor del trabajador Bs. 231.315,26.






Es importante destacar que por lo que respecta a los días feriados, bono asistencia puntual y dotación de prendas, debe señalar quien suscribe el presente fallo que la Sala de Casación Social mediante Sentencia Nro. 529 de fecha 22/03/2006 (Caso: José Vicente Villalba contra Aeroexpresos Ejecutivos C.A.) con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero estableció que:

“En los casos donde el trabajador alega condiciones exorbitantes de las legales en la prestación de servicios, como por ejemplo, el trabajo realizado en tiempo extraordinario, el rechazo del patrono sobre tal circunstancia de hecho, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en exceso a la jornada ordinaria”.

En el presente proceso, la empresa demandada no negó ni rechazó la afirmación del trabajador en cuanto a que laboró dos días feriados y que asistió de manera puntual a la empresa, en consecuencia, correspondía a la parte demandada demostrar el pago de dichos días feriados y del bono de asistencia, así como de la dotación de prendas reclamadas por el actor, al no hacerlo debe forzosamente condenarse al pago de tales conceptos.

Por lo antes expresado se debe condenar a la empresa demandada por concepto de prestaciones sociales a la cantidad de Bs 231.315,26 que al realizar la conversión monetaria representa la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 231,32).
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO JESUS HERRERA FUENTES en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAN BENITO C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la empresa CONSTRUCTORA SAN BENITO C.A. a pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 231,32) por diferencia de prestaciones sociales.

TERCERO: En virtud que los intereses sobre prestación por antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya fueron determinados y calculados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Omar Mora Díaz y apegado al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISBETH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2007-0001030