REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana HILDA MARÍA LUNA de ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 8.387.048, asistida por el abogado TEODORO JAVIER ROJAS HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 134.307, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que nació en la Ciudad de La Asunción, Caserío Espinoza, el día 28 de febrero del año 1938; que su partida de nacimiento asentada bajo el N°. 36, folio 17 y su vuelto de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil hoy Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.938, adolece de un error material, toda vez que el funcionario respectivo incurrió en el error de identificarla como “YLDA MARÍA”, siendo lo correcto “HILDA MARÍA”, y es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 7 al 13 constituidos éstos por copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JOSÉ JESÚS ROSAS cónyuge de la solicitante, certificación del acta de nacimiento de la ciudadana “YLDA MARÍA”, expedida por la Registradora Principal del estado Nueva Esparta en fecha 18.08.08; copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante; copia fotostática del documento de propiedad de un inmueble de la solicitante y copia fotostática del acta de los datos filiatorios de la solicitante, expedida por la Dirección de Identificación y Extranjería en fecha 19.12.06, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, para evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento de la ciudadana HILDA MARÍA LUNA de ROSAS, al identificarla como “YLDA MARÍA”, siendo lo correcto “HILDA MARÍA” que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana HILDA MARÍA LUNA de ROSAS en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1.938, bajo el Nro. 36, folio 17 y su vuelto. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como “YLDA MARÍA”, debe leerse “HILDA MARÍA”. Y Así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana HILDA MARÍA LUNA de ROSAS, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta correspondiente al año 1.938, asentada bajo el Nro. 36, folio 17 y su vuelto.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada la solicitante como “YLDA MARÍA”, debe leerse “HILDA MARÍA”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP. N°. 10.570-08.-
JSDC/CF/nv.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.