REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 14 de noviembre de 2008
198º Y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000312
PARTE ACCIONANTE: JOSE FRANCISCO CASTREJON SILVA, titular de la cédula de identidad número V-11.642.259
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRIAM TUA y MAGALY BOZZO, Inpreabogado Nos. 10.167 y 23.643 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA
ABOGADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GEYSA MENDOZA y FRANCIA TORRES, Inpreabogado Nos.125.495 y 92.984, respectivamente, según consta de poderes especiales que acreditan su representación cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 14 de noviembre de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CASTREJON SILVA, MAGALY BOZZO, MIRIAM TUA y FRANCIA TORRES, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo definitivo a los fines de dar total finiquito al pago de las diferencias sobre prestaciones sociales correspondientes al demandante en virtud de la relación de trabajo que le unió con la empresa demandada. En tal sentido, toda vez que la audiencia preliminar y sus prolongaciones son un único acto, se reproduce este documento, el contenido del acta de audiencia preliminar de fecha 12 de agosto del 2008:
En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: JOSE FRANCISCO CASTREJON SILVA, MIRIAM TUA, MAGALY BOZZO y FRANCIA TORRES, ya identificados. En este estado, la apoderada judicial de la empresa demandada manifiesta: “en nombre de mi mandante, persisto en el despido realizado al trabajador demandante y consigno en este acto el pago de sus prestaciones sociales, a través de cheque No. 45231064 de la cuenta corriente No. 0105-0094-01-10944044865 de ASERCA AIRLINES, C.A. en el Banco Mercantil, por la suma de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.869,35), cancelando inclusive las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo”. Seguidamente la parte demandante expone: “acepto y recibo en este acto el pago de mis prestaciones sociales por la referida suma de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 47.869,35), que está siendo presentado por la empresa demandada, sin embargo me reservo el derecho de hacer las revisiones de los cálculos a los fines de determinar si existen diferencias. En tal sentido, dejo constancia que los salarios dejados de percibir durante este procedimiento corren hasta el día de hoy”. Ambas partes dejan constancia que existen diferencias a favor del demandante referidas a los conceptos de: vacaciones y bono vacacional 2007-2008, cesta tickets de julio del 2004 hasta septiembre del 2004, part time, salarios caídos desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta el día de hoy y cualquier otra que sea verificada en el proceso de revisión de los cálculos. Asimismo se deja constancia que la empresa ha retenido a favor de la menor hija del ciudadano JOSE FRANCISCO CASTREJON SILVA, la suma de BOLIVARES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 479,54), por concepto de bonificación de útiles escolares, emitiendo un cheque a nombre de la ciudadana LISBETH MARIA RANGEL, en su carácter de madre de la niña. Seguidamente, el Tribunal insta a la parte demandada a consignar la liquidación de las prestaciones sociales del demandante, en la que se especifiquen los conceptos y montos que están siendo cancelados. Finalmente, las partes conjuntamente con la juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia, quedando pautada para el día 30/09/2008 a la 1:00 p.m., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia que en virtud de que la empresa ha persistido en el despido, asumiéndolo como injustificado, las partes no consignaron elementos probatorios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Dicho acuerdo se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, las diferencias que han sido detectadas durante la realización de la audiencia preliminar y sus prolongaciones, las cuales se especifican en liquidación de prestaciones sociales anexa que forma parte integrante de la presente acta. Dicha liquidación asciende a la suma de bolívares SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON DOS CENTIMOS (Bs.F. 61.673,02) SEGUNDO: En tal sentido, se verifica de los auto, que en fecha 12/08/2008, el demandante recibió la suma de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 47.869,35), por lo que el día de hoy recibe la diferencia por la suma de BOLIVARES TRECE MIL OCHOCIENTOS TRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.13.803,67), monto este último, que recibe de el demandante, en este mismo acto, a través de cheques Nos. 70453966, 29453927 y 55453930 de la cuenta de ASERCA AIRLINES, C.A. en el Banco Mercantil. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con la presente transacción, y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió y declara liberada totalmente a la empresa demandada de la obligación del pago de sus prestaciones sociales y demás acreencias laborales. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE FRANCISCO CASTREJON SILVA


MIRIAM TUA


MAGALY BOZZO


FRANCIA TORRES
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELY ARIAS