REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 18 de noviembre de 2008
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000344
PARTE DEMANDANTE: WILMER ALEXY LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-1.870.604
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SULBARAN, Inpreabogado No. 24.840
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIAVC.A. (VESEVICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE VILLARROEL, Inpreabogado bajo el No.88.192, según consta de copia de poder especial que se agrega al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA SULBARAN y NELSON JOSE VILLARROEL, ya identificados. Celebrada la audiencia y revisados como han sido los cálculos, las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el objeto de poner fin al presente juicio, la parte demandada acuerda cancelar al demandante un MONTO UNICO TRANSACCIONAL de BOLIVARES SIETE MIL SIN CENTIMOS (Bs.7.000,00), el cual cubre todos los conceptos demandados, tales como: Prestación de antigüedad, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, cláusula No. 16 de la Convención Colectiva y diferencias por salarios dejados de percibir. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, será cancelado en dos partes: la primera de BOLIVARES CUATRO MIL SIN CENTIMOS (Bs.4.000,00) en fecha 08 de diciembre del 2008 y la segunda y última parte de BOLIVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) será cancelada en fecha 12 de enero del 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
Abg.MARIA SULBARAN
Abg. NELSON JOSE VILLARROEL
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
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