REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 24 de noviembre del 2008
198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000406

PARTE ACTORA: NATALY LISET FIGUERA DE NOBREGA y ERIKA RIERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.106.694 y 14.566.739 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLOS MORANTES, Inpreabogado No. 44.016

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS

Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones sociales y otros beneficios, incoada por el profesional del derecho abogado CARLOS MORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 44.016, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas NATALY LISET FIGUERA DE NOBREGA y ERIKA RIERA, ya identificadas, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, C.A., la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27/10/2008 y admitida en fecha 29/10/2008.--

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha 30/11/2008, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar. ----------------------

En fecha 14/11/2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presumió la admisión de los hechos en cuanto no fuesen contrarios a derecho y se reservó su pronunciamiento, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha 06 de mayo de dos mil cinco (2005), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que siendo ésta la oportunidad, pasa a hacerlo, actuando bajo los siguientes términos: ------------------------------------------

En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios, han intentado las ciudadanas NATALY LISET FIGUERA DE NOBREGA y ERIKA RIERA, ya identificadas, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, C.A., han reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: Prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo , Vacaciones , Bonos Vacacionales, Utilidades, Interés sobre prestación de antigüedad, interés moratorio, indexación y costas procesales.----
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ----------

PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA, C.A. a pagar a favor de las demandantes ciudadanas NATALY LISET FIGUERA DE NOBREGA y ERIKA RIERA, ya identificadas, los conceptos y montos que a continuación se describen: --------------------------------------------------

NATALY LISET FIGUERA

FECHA DE INGRESO: 01/10/2004
FECHA DE EGRESO: 01/10/2007
TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 3AÑOS
SALARIO MENSUAL: Bs.228,17
SALARIO DIARIO: Bs 7,61
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 8,77
BASE DE CALCULO: 45 DIAS UTILIDADES, 9 DIAS DE BONO VACACIONAL

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

FECHA DIAS
ACUMULADOS SALARIO
DIARIO INTEGRAL TOTAL BS.
ACUMULADO
oct-04
nov-04
dic-04
ene-05
feb-05 5,00 2,55 12,75
mar-05 5,00 2,55 12,75
abr-05 5,00 2,55 12,75
may-05 5,00 2,55 12,75
jun-05 5,00 2,55 12,75
jul-05 5,00 2,55 12,75
ago-05 5,00 2,55 12,75
sep-05 5,00 2,55 12,75
oct-05 5,00 2,55 12,75
nov-05 5,00 2,55 12,75
dic-05 5,00 2,55 12,75
ene-06 5,00 2,55 12,75
feb-06 5,00 2,55 12,75
mar-06 5,00 2,55 12,75
abr-06 5,00 2,55 12,75
may-06 5,00 2,55 12,75
jun-06 5,00 2,55 12,75
jul-06 5,00 2,55 12,75
ago-06 5,00 2,55 12,75
sep-06 5,00 2,55 12,75
oct-06 7,00 5,29 37,03
nov-06 5,00 5,29 26,45
dic-06 5,00 5,29 26,45
ene-07 5,00 5,29 26,45
feb-07 5,00 5,29 26,45
mar-07 5,00 5,29 26,45
abr-07 5,00 5,29 26,45
may-07 5,00 8,77 43,85
jun-07 5,00 8,77 43,85
jul-07 5,00 8,77 43,85
ago-07 5,00 8,77 43,85
sep-07 5,00 8,77 43,85
oct-07 5,00 8,77 43,85
167,00 713,83



CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 167,00 713,83
VACACIONES 15,00 7,61 114,09
BONO VACACIONAL 9,00 8,56 77,01
UTILIDADES FRACCIONADAS 37,50 7,82 293,14

TOTAL A PAGAR 1.198,06


ERIKA RIERA

FECHA DE INGRESO: 18/04/2006
FECHA DE EGRESO: 20/10/2007
TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 2 DIAS 6 MESES 1 AÑO
SALARIO MENSUAL: Bs.378,64
SALARIO DIARIO: Bs 12,62
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 14,48
BASE DE CALCULO: 45 DIAS UTILIDADES, 8 DIAS DE BONO VACACIONAL
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGANICA DEL TRABAJO

FECHA DIAS
ACUMULADOS SALARIO
DIARIO INTEGRAL TOTAL BS.
ACUMULADO

abr-06 11,01 -
may-06 11,01 -
jun-06 11,01 -
jul-06 11,01 -
ago-06 5,00 11,01 55,05
sep-06 5,00 11,01 55,05
oct-06 5,00 14,44 72,20
nov-06 5,00 14,44 72,20
dic-06 5,00 14,44 72,20
ene-07 5,00 14,44 72,20
feb-07 5,00 14,44 72,20
mar-07 5,00 14,44 72,20
abr-07 5,00 14,44 72,20
may-07 5,00 14,48 72,40
jun-07 5,00 14,48 72,40
jul-07 5,00 14,48 72,40
ago-07 5,00 14,48 72,40
sep-07 5,00 14,48 72,40
oct-07 5,00 14,48 72,40
75,00 1.049,90







CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 75,00 1.049,90
VACACIONES 15,00 12,62 189,32
BONO VACACIONAL 7,00 14,20 99,39
VACACIONES FRACCIONADO 7,50 12,62 94,66
TOTAL A PAGAR 1.973,89



Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.171,95), suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. CUARTO: Asimismo se condena a la empresa demandada al pago de intereses de mora y corrección monetaria. Así se decide. QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. ---------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
LA JUEZ

REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS