REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de Noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-S-2008-000138

Vista la TRANSACCION LABORAL que corre inserta del folio uno (01) al folio seis (06) celebrada entre el ciudadano LENNIS VILLAROEL, debidamente asistido por el profesional del derecho EDUVIN GONZALEZ por una parte y por la otra el profesional del derecho EDGAR BLANCO, apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA EDIFICAR C.A, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.555; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciable del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS


RM/AA/Pablo.-
WP11-S-2008-000138