REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000266.
PARTE ACTORA: NELSON GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.828.938.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES, JULIO CESAR MENDEZ, OLIMPIA DINORA BARRIOS y ROSA MARIBEL AGUILERA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 57.815, 55.724, 31.622 y 47.178 y titulares de la cédula de Identidad número: 7.992.963, 11.059.677, 5.577.374, y 8.178.106, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ESTIBADORA ROLIMAR, COMPAÑÍA ANONIMA.”
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.706 y titular de Identidad número 6.801.120.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho WLADIMIR OSCAR ORTEGA GALARRAGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte, acompañado del ciudadano HECTOR ROLANDO NUÑEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 6.474.470, en su condición de Presidente de la empresa demandada y por la otra SONIA FERNANDES, acompañada de su representado NELSON GUZMAN. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la empresa y la parte demandante, una vez revisados los recibos de pago y de adelanto de Prestaciones sociales lograron un acuerdo amistoso y acordaron en cancelarle al ciudadano NELSON GUZMAN, por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 1.937,00) Y que el mencionado pago se efectuará el día veintiocho (28) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del trabajo. Propuesta esta aceptada por la parte actora ciudadano NELSON GUZMAN y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por






cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000266.