REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000249


Vista la sentencia dictada de fecha primero (01) de agosto del dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Segundo de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se declaró CON LUGAR acción intentada por la ciudadana DAYSI COROMOTO GARCIA MORALES contra el HOGAR CLINICA MADRE TERESA, C.A; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES DOCE MIL QUINIENTOS OCHO CON OCHO CENTIMOS (Bs.F 12.508,08) que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIDÓS CENTIMOS ( BSF 10.877,22) más BOLIVARES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CON CIENCUETA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F 1.631,58) correspondiente al 30% por conceptos de costas procesales. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de BOLIVARES SIETE MIL SETENTA, CON DIECIENUEVE CENTIMOS (Bs.F 7.070,19) que comprende el monto condenado a pagar de BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CENTIMOS ( BsF. 5.438,61) más BOLIVARES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN CON CINCUENTA Y COHO CENTIMOS (Bs.F 1.631,58), correspondiente al 30% por conceptos de costas procesales. Este Tribunal fija, la Práctica de la Medida de Embargo, para el día jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008) a la una y treinta horas de la tarde (01:30p.m). Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LA SECRETARIA.

Abg. ANGELA PADRON

Parte demandada: HOGAR CLINICA MADRE TERESA, C.A
Parte demandante: DAYSI COROMOTO GARCIA MORALES
Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES .
JGG/AP//miriamr.-.-
EXP. WP11-L-2008-000249