REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000378.
PARTE ACTORA: REVENGA PIMENTEL DAMELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.940.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, y YINESKA FRANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.363.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 12.951.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CASA DE REPOSO LA ABUELITA, C. A.”,
PODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, PEDRO FELIPE GALVIS ALFARO, LOIDA MALDONADO MORENO y MANUEL FELIPE RIEGO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.925, 33.876 y 43.725, y titulares de Identidad número 1.190.784, 647.337 y 3.440.409, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho PEDRO GALVIS ALFARO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una y por la otra la MARIA ESCOBAR SANCHEZ, acompañada de su representada REVENGA PIMENTEL DAMELIS COROMOTO, en su condición de parte actora. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la empresa demandada propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.587,00) por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 1.747, 23, mediante cheque número 60752500, de la cuenta código número 01020384890001018871, del Banco de Venezuela, de fecha 07 de noviembre de 2008, a nombre de REVENGA DAMELYS, y el saldo restante o sea la cantidad de Bolívares 840,00, le serán cancelados el día veintiséis (26) de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del trabajo. Propuesta esta aceptada por la parte actora ciudadana DAMELYS REVENGA y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, a la trabajadora demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del






Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas, igualmente se deja constancia de que no se dará por concluido el presente juicio, hasta tanto no conste en autos el último pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000378.