REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000270.
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SOTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.857.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS OSORIO C., HILDA MARÍA VALLEJO FLORES y MARÍA ELENA SULBARÁN, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 5.581, 16.756 y 24.840 y titulares de la cédula de Identidad número 1.897.604, 4.841.527 y 5.090.151.
PARTE DEMANDADA: “VENEZOLANA DE SEGURIDAD C. A. (VESEVICA)”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1965, bajo el Nº 5, Tomo 31-A.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NELSON JOSE VILLARROEL MOGOLLON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.192, y titular de Identidad número 12.481.855.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES”.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MARIA SULBARAN, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra NELSON JOSE VILLARROEL MOGOLLON, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la empresa demandada propone cancelarle a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500,00) por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectuará el día 08 de diciembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del trabajo. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,




dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas, igualmente se deja constancia de que no se dará por concluido el presente juicio, hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADOJUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000270.