REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000389.
PARTE ACTORA: EUDYS LISSETTE BASALO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.219.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM APARCERO y ROSSYBELH MONTERO CHACON, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 91.683 y 85.108 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.860.298 y 13.289.508, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C. A.”, Inscrita en el Registro Mercantil Primeroo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de noviembre de 1996, bajo el Nº 2504, Tomo IV, adicional.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JOSE ALFREDO MONTES SILGUERO y HERMENEGILDO GONZALEZ PULIDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.062 y 88.549 y titulares de la cédula de identidad número 5.508.108 y 8.181061, respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ROSSYBELH MONTERO CHACON y WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, acompañados de su representada ciudadana EUDYS LISSET BASALO VELASQUEZ, por una parte y por la otra el ciudadano HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la parte demandada consignó documento poder, en original y copia fotostática, para su certificación en autos, mediante la cual acredita su representación y manifiesta que como este procedimiento es una calificación de Despido, su representada conviene en el Reenganche y pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la empresa 31 de octubre del 2008, hasta la real y efectiva Reincorporación a su puesto de trabajo, siendo esta el día de hoy, para que comience nuevamente a prestar sus servicios, el día de mañana 20 de noviembre de 2008, en el mismo cargo y condiciones que tenía para el momento de su despido, y que el pago de los salarios dejados de percibir se efectúan en este mismo acto, mediante cheque número 00203849, del código de cuenta 0115-0002-10-2120210100, por un monto de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN




BOLIVARES CON 50 CENTIMOS (Bs. 1.871,50) a nombre de EUDYS BASALO, de fecha 17 de noviembre de 2008. Propuesta ésta aceptada por la trabajadora EUDYS LISSETTE BASALO VELASQUEZ y sus representantes judiciales, en los términos expuestos. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000389.