REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000409.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SUAREZ BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.164.027.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de Identidad número 6481.460.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE S. L. S.)”.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ROSA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.329.
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de noviembre del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, previa formalidades de Ley, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora quien consigna documento poder en original y copia fotostática, para su certificación en autos, por una parte y por la otra la ciudadana LILIA MARCANO GUERRA, titular de la cédula de identidad número 4.560.968, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, asistida en este por la profesional del derecho ROSA FUENTES, Dándose inicio al acto, en este estado, la representación de la empresa demandada propone cancelarle a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, y que el mencionado pago se efectúa en este mismo acto, igualmente ambas partes consignan escrito, para ser agregado al expediente, mediante la cual especifican pormenorizadamente los términos en que ha quedado el presente acuerdo. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa









constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas, igualmente se deja constancia de que no se dará por concluido el presente juicio, hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA,


REPRESENTANTE LEGAL
DE EMPRESA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,


ABG. NELLY MORENO
EXP. Nº WP11-L-2008-000409.