REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
AUTO

ASUNTO: WP11-S-2005-000079

Se da por recibido el presente expediente procedente del Tribunal Superior Primero del Trabajo, asimismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá, cancelarle al Ciudadano JUAN PEDRO HERNANDEZ ESCOBAR la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 22.682,00), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, e igualmente ordena notificar a la Procuraduría General de la República a los fines de que informe sobre la oportunidad y forma en que va a cumplir con la ejecución todo ello de conformidad con el articulo 87 de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica por lo que se suspende la causa sesenta (60) días continuos contados a partir de que conste en autos la consignación del alguacil de haber practicado la notificación, asimismo se remite copia certificada de la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo y del Decreto de Ejecución Voluntaria. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO

JGG/NM/miriam.-
WP11-S-2005-000079