REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, tres (03) de noviembre del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2008-000065

Vista la sentencia dictada de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2008), por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena a la parte condenada “ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CRIOLLISIMA, 4541”, al reenganche del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS MARIN, titular de la cédula Nº 6.470.387, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido y al consecuente pago de salarios caídos, desde el veintiséis (26) de septiembre del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), fecha fijada para la práctica de la medida, a los fines del reenganche del trabajador a su sitio de trabajo. En tal sentido, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta alcanzar la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 5.805, 89), que comprende la suma condenada a pagar por concepto de salarios caídos, CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.466, 07), más MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.339, 82), que corresponden al 30% por concepto de costas procesales. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida, el día miércoles dos (02) de diciembre del año dos mil ocho (2008), a la una y treinta (01:30 p.m.), hora de la tarde. Asimismo se deja constancia que de no practicarse la medida en la fecha pautada, por causas no imputables al accionante, los salarios caídos se generarán hasta la fecha efectiva de la ejecución. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO


Parte Demandante: “Jesús Manuel Campos Marín”
Parte Demandada: “Asociación Cooperativa La Criollísima 4541”
(Motivo: Calificación de Despido.
JGG/NM/greo.-
EXP. WP11-L-2008-000065