REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de noviembre del 2008
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000523
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 13 de octubre del año 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual condena a la parte demandada “PRODUCTIVIDAD EXPERIMENTAL 536 R.L.” al pago por los conceptos demandados. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, Decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Treinta y dos mil setecientos noventa y cuatro bolívares fuertes con cuarenta y un céntimos (BS. 32.794.41); que comprende el doble de la suma condenada de Catorce mil doscientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (BS. 14.258,44), más Cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 4.277,53), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma Dieciocho mil quinientos treinta y cinco bolívares fuertes con noventa y siete céntimos condenada (Bs. F. 18.535,97); que comprende la suma condenada de Catorce mil doscientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con cuarenta y cuatro céntimos (BS. 14.258,44), más Cuatro mil doscientos setenta y siete bolívares fuertes con cincuenta y tres céntimos (Bs. F. 4.277,53), correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Así mismo se fija como fecha para la práctica de la medida el día veintiséis (26) de noviembre del año 2008 a la una (01:00 p.m.), horas de la tarde. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. NELLY MORENO
Exp. WP11-L-2007-000523
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