REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Noviembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2008-000042

Visto el acuerdo efectuado entre las partes, de fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual la parte demandada empresa CONSTRUCTORA DIROMAR, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado ANTONIO RAMOS GASPAR, por una parte y por la otra la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, en donde declaran su total conformidad en cuanto al acuerdo, igualmente solicitan se de por terminado la presente causa y se homologue el mismo, en consecuencia este tribunal la HOMOLOGA en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO


EL SECRETARIO

Abg. NELLY MORENO





GR/NM/Pablo.-
WP11-L-2008-000042